Marco Regulatorio

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RESOLUCIÓN No. 47/2014

POR CUANTO: En el artículo 9 de la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” de 29 de marzo de 2014, las personas naturales extranjeras que presten servicios a una empresa mixta, a las partes en un contrato de asociación económica internacional, o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban, dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: En la Resolución No. 659 de 15 de septiembre de 1982 del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba, cuando esta institución fungía como banco central, se establece el porcentaje a remesar al exterior por el personal extranjero que preste servicios en una empresa mixta o alguna de las partes en los contratos de asociación económica internacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas según el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba, en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, y en la Disposición Final Segunda del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera de 9 de abril de 2014,

Resuelvo:

PRIMERO: Las personas naturales extranjeras que presten servicios a una empresa mixta, a las partes en un contrato de asociación económica internacional, o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, podrán a su conveniencia, remesar al exterior hasta el 66 % de los haberes que perciban en el territorio nacional.

SEGUNDO: Esos haberes serán depositados en cuenta corriente abierta a nombre de la persona natural extranjera de que se trate, en un banco autorizado a operar en el territorio nacional por el Banco Central de Cuba.

TERCERO: La persona natural extranjera para remesar al exterior podrá girar contra su cuenta corriente, mediante solicitud que presentará en los modelos oficiales de la institución bancaria.

CUARTO: La persona natural extranjera podrá transferir a una cuenta de ahorro, o a un depósito a plazo fijo, el porcentaje remesable de sus haberes. Los fondos de esa cuenta o depósito, incluidos los intereses que devenguen, estarán a la libre disposición del depositante conforme a las regulaciones que norman dichas cuentas y depósitos.

QUINTO: Las normativas anteriores serán aplicables a la inversión extranjera que se establezca en las zonas especiales de desarrollo que se autoricen en el territorio nacional.

SEXTO: Derogar la Resolución No. 659 de 15 de septiembre de 1982 del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los noventa (90) días siguientes a la aprobación de la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” de 29 de marzo de 2014.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil catorce.

Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba

 

 

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